Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas “cuentas vivienda”.
¿Qué es la cuenta vivienda?
La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
13,5% de forma general
16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.
¿Qué plazos tiene?
Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.
¿Cuándo he de comprar a vivienda?
La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.
¿Qué condiciones se ha de cumplir?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?
Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas “cuentas vivienda” que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.
Ver comentarios en Preguntas Frecuentes de la Cuenta Vivienda en www.tucapital.es
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Buenos dias
Me gustaria que me contestaran si me puedo con la cuenta vivienda que me cumple a primeros de año, puedo comprar un terreno y hacerme la casa yo p poner una casa prefabricada.
Solo me da la posibilidad de comprarme una casa hecha, aunque tenga que reformarla.
Y en caso de no comprarme la casa que es lo que tengo que devolver a hacienda?
Gracias
El dinero de la cuenta vivienda sirve tanto para la adquisición de la primera vivienda, como construcción y/o rehabilitación de la vivienda habitual. Por lo tanto, si vas a hacerte la casa tu misma, ese dinero sí que serviría para dicho fin.
Salu2.
Abrí el 2 de agosto del 2005 una cuenta vivienda, desde entonces he aportado anualmente el máximo anual, 9.016€, a fecha 31-12-2008 tengo en la cuenta vivienda 36.064€.
La cuenta vivienda la he declarado en mis declaraciones de renta del año 2005, 2006, 2007, 2008. Tengo la siguiente pregunta:
¿Al finalizar el plazo de la cuenta vivienda el 02-08-2009, si aporto más dinero a la cuenta vivienda durante el año 2009 antes del 02-08-2009, puedo beneficiarme de la desgravación correspondiente en la declaración de la renta del año 2009?
Un Saludo.
Efectivamente, todo lo aportado dentro del plazo de los 4 años tiene derecho a desgravación y gracias a la prórroga de la cuenta vivienda, dispones hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión en vivienda habitual.
Salu2.
¿pueden 2 personas hacer 2 cuentas viviendas y al trascurrir los 4 años comprarse la misma casa? (por supuesto, como titulares los 2)
Sin ningún problema.
Salu2.
Yo me abrí mi cuenta ahorro vivienda en diciembre del 2006 e ingresé los 9.000 euros antes del 31 de dicho mes. Es decir, que me beneficié en la declaración hecha en el 2007 del ejercicio del 2006.
Mi duda es: ¿hasta cuándo tengo para comprarme la casa? ¿Hasta diciembre de este año o del próximo?
Si son 4 años naturales, sería en el 2010, ¿Verdad?
Muchas gracias
Dispone de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión en vivienda habitual.
Salu2.
Hilo del foro asociado: http://foro.preguntasfrecuentes.net/topic278.html
Mi cuenta vivienda vence en mayo del 2010.
¿puedo prorrogarla 2 años mas?
No, sólo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Salu2.
hola, tengo una cuenta vivienda que cumple el plazo de 4 años en diciembre de este año. Tenia entendido que segun una nueva ley este plazo se ampliaba en 2 años mas. ¿es así?
La prórroga no son 2 años, sino es hasta el 31 de diciembre de 2010.
salu2.
cuando compré la vivienda estaba soltero y la puse a mi nombre. Ahora estoy casado en régimen de ganaciales. Puede mi mujer desgravar también ella metiendo el dinero en la hipoteca aunque ésta esté unicamente a mi nombre?
Efectivamente, es un caso excepcional que contempla la Agencia Tributaria.
Salu2.
hola, he abierto una cuenta vivienda en diciembre de 2009,pretendo ingresar los 9015 euros para poderme desgravar de lo maximo en en la renta de 2009 de mayo. pero quiero saber si podre sacar en enero de 2010 unos 2000 euros que debo a mi padre, con la intencion de reponer esos 2000 y añadir bastante mas a lo largo de 2010. querria saber si con este movimiento en la cuenta no me afectará en la desgravacion siguiente.
No se puede retirar dinero de la cuenta vivienda salvo para inversión en vivienda habitual. En otro caso te tocaría devolver lo deducido más intereses de demora.
Salu2.
gracias, pero mi principal duda es que lo sacaria el 2 de enero por ejemplo, pero finalizaria 2010 habiendo repuesto lo que saqué ese 2 de enero mas otro tanto mas de dinero, finalizando asi 2010 aproximadamente con 9000 del año 2009 mas otros 9000 del año 2010.
espero me esteis entendiendo, no se si me explico
Según las normatica de la cuenta vivienda, si hace lo que comenta, si hacienda se da cuenta, le haría devolver lo deducido por los 9000€ en el 2009, y en 2010 se podrá deducir sólo 9.000€ de los 18.000€ ingresado.
Salu2.
Hola, tengo una cuenta vivienda desde enero de 2007, acabo de comprar un vivienda sobre plano junto a mi novio, q tb tiene una cuenta vivienda abierta ese mismo año. Entiendo que el último año en el que puedo ingresar dinero es el 2010, es así?
Ahora viene mi pregunta, la entrega de llaves está prevista para noviembre de 2011,desde ahora (noviembre 2009) hasta entonces vamos a ir aportando dinero de la cuenta vivienda a el constructor, si para noviembre de 2011 mi cuenta vivienda ya habra caducado, como tengo que proceder durante ese 2011?? ya no podré ingrasar más dinero, y si ya he tenido que cancelarla pero todavia no tengo que firmar la hipoteca, que pasará con el dinero q quede en la cuenta?
Espero haberme explicado bien, gracias.
Puede ingresar dinero hasta enero de 2011 y deducirse por ese concepto.
Pero teniendo en cuenta que antes de enero de 2011 debe de haber invertido todo el dinero de la cuenta vivienda en vivienda habitual, sería una tontería andar ingresado dinero en la cuenta vivienda para después retirarla y pagar la vivienda.
No te preocupes por la caducidad de la cuenta vivienda, una vez hecho el contrato de compra/venta, dispones de 4 años para realizar la escritura pública y por lo tanto, gastar el dinero de la cuenta vivienda en dicha vivienda habitual.
Salu2.
Estoy muy perdido. En diciembre de 2007 abrí una cuenta vivienda, mis dudas son:
- ¿hasta cuando tengo para comprar una vivienda(entiendo que formalizar contrato compra/venta) y poder deducirlo en la declaración de renta y no ser indemnizado a devolver la cantidad desgrabada?
- Justo me acabo de quedar en el paro ¿puedo aprovecharme de alguna ventaja?
- Una opción que había pensado era la de participar en una cooperativa de personas interesadas en una vivienda y realizar todo la promoción de viviendas la misma cooperativa. ¿Puede invertir el importe de mi cuenta vivienda para ejecutar las viviendas con la cooperativa?
Muchas gracias. Saludos
Puedes realizar la compra hasta diciembre de 2011.
En caso de formalizar un contrato de compra venta para la adquisición de una vivienda en construcción, dispondrás de otros 4 años hasta escritura pública desde el momento de la formalización de dicho contrado.
No existe ventajas por estar en el paro con relación a la cuenta vivienda.
El dinero de la cuenta vivienda sirve para inversión en vivienda habitual en cualquiera de sus modalidades, pero ten cuidado con el plazo: dispones de 4 años desde la formalización del contrato para escriturar.
Aunque siempre se puede solicitar una prórroga, pero eso no significa que lo concedan siempre.
Suerte!!
Hola,
En Diciembre de este año se me termina la cuenta vivienda, ahora mismo me voy a desgrabar por el año 2009 (sería el 4to año de desgrabación). ¿Puedo cambiar la cuenta a otro banco que de más intereses? aunque claro está que el año que viene no me voy a poder desgrabar y por lo tanto que este en un nº de cuenta o en otro no tendrá la mayor importancia… ¿esto es asi?
Muchas Gracias.
Si este año te finaliza el plazo de la cuenta vivienda, tienes que realizar la inversión en vivienda habitual.
En caso contrario, puedes cambiar el dinero de una cuenta a otra sin problema, siempre que la cuenta sea independiente y sin imposiciones.
Salu2
Me he desgravado en una cooperativa durante 4 años ahora me he salida de la coopèrativa y me he comprado otra vivienda distinta a la cooperativa porque se retrasó. Tengo que devolver el dinero que me deduje?
Gracias
Lo deducido en los últimos años y que finalmente no se ha adquirido la vivienda, lo tienes que devolver. En cambio los pagos para la adquisición de la nueva vivienda tienes derecho a deducirtelo.
Salu2.
Primero de todo, felicidades por la web y por la rapidez en las respuestas.
Tengo una duda. Estoy pensando, tal y como esta la situación actual, en realizar la compra de un solar y posteriormente edificar. Ya he leido en algún lado que si se puede utilizar la cuenta vivienda para comprar el solar, pero que se tienen hasta cuatro años para realizar la edificación ¿es cierto?
Mi otra pregunta es: en el solar se puede construir un pareado, por tanto si quisiera realizar dicha construcción con alguien, tendría que crear una sociedad para la compra y ejecución con la otra persona, de esta manera, igualmente ¿podría utilizar el dinero que dispongo de la cuenta vivienda?Muchas gracias!!!
Efectivamente, dispones de 4 años para la construcción de la vivienda.
Lo que podéis hacer es constituir una cooperativa y hacer aportaciones: pero creo que eso es bastante complejo y te recomendaría si quieres cumplir los plazos, hacer la construcción exclusiva de tu vivienda.
Salu2.
Entonces no puedo conmutar el dinero deducido y restarselo a lo que me ha costado la nueva vivienda y seguir deduciendome de la diferencia? es decir si me deduje por 36000 euros y la casa nueva me cuesta 200000, me podria deducir de 164.000 euros.
Gracias
Yo creo que no, pero consúltalo en la Agencia Tributaria.
Salu2
Hola! El 30 de diciembre de 2009, con vistas a adquirir una vivienda a principios de 2010 abrí una cuenta vivienda con un saldo de 9.020 €. Bien, en febrero de 2010 adquirí dicha vivienda pero en principio el montante de los gastos fue de unos 5.000 € aproximadamente. Mi pregunta es la siguiente: ¿En la declaración de este año puedo deducir los 9.000 € (que serían unos 5.000 de gastos + unos 4.000 en concepto de cuotas que pagaré este año) o sólamente me puedo deducir los gastos que he tenido en el momento de la adquisición de la vivienda?
Un saludo y gracias.
Creo que te hemos contestado en el foro:
- http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/vivienda/5031-deducir-9000–de-cuenta-vivienda-si-los-gastos-son-5000–en-la-adquisicion
Salu2.
Hola y felicidades por la web.
Abrí una cuenta vivienda en diciembre 2007 y por tanto me vence en dic de 2011. Hasta la fecha me he deducido en la declaración de 2007, 2008 y 2009 aportando unos 27.000 euros aprox en total.
Ahora (Octubre 2010) me voy a meter en una cooperativa y tengo que pagar una entrada de 27000 euros aprox. ¿Puedo destinar los 27000 de la cuenta vivienda a esos pagos?
Segunda pregunta, para la declaración de 2010, ¿cómo me podría deducir? Informando que he aportado a una cooperativa esos 27.000 (que ya deducí) o metiendo 9.000 euros más en la cuenta vivienda?(dado que durante 2011 tendré que hacer pagos periódicos).
Tercero y última, en los sucesivos años hasta escriturar (2011, 2012..) puedo seguir deduciéndome las cantidades que pague a la cooperativa? ¿hasta que cantidad? Qué plazo tengo para hacerlo? otros 4 años adicionales?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda y saludos!
Sí, puedes destinar los 27.000€ al pago de la entrada.
Este año puedes aportar otros 9.000€ a la cuenta vivienda y deducirte en la próxima declaración de la renta, no habrá ningún problema, porque tendrás en tu poder un recibo del pago de la entrada de tu piso y el contrato de compra-venta.
Esos 9.000€ lo tendrías que gastar antes de diciembre de 2011 y lo puedes utilizar para los pagos de las mensualidades o cualquier otro pago que hagas relativo a la adquisición de dicha vivienda.
Como has firmado el contrato de compra-venta este año, dispones de 4 años para realizar la escritura de la vivienda. Durante este tiempo te puedes deducir las aportaciones que hagas al promotor y hasta un total de 9.015€.
Puedes leer más información sobre esta deducción en:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/27/deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual/
Salu2.
Quisiera exponer mi caso particular en el año 2005 cree una cuenta vivienda, afortunadamente y gracias a la mora de dos años con fecha límite 31.12.2010 he desgravado los 4 años en cuestión y el 5º evidente sin derecho a ello.
El problema estriba en que en el año 2009 gran parte del contenido de la cuenta vivienda mas sus intereses fueron entregados al promotor para la adquisición de una vivienda de obra nueva, lo mismo es el año 2010 es decir que todo el dinero ya ha sido entregado al promotor quedando unicamente hacer la escritura pública.
Mi duda está en que si fiscalmente lo mejore es escriturar antes del día 31.12.2010 aun habiendo entregado todo el montante al promotor o por el contrario aunque se se escriturara en el mes de Enero no me representaría problema alguno…. no se si me he explicado correctamente.
Gracias y un saludo.
En primer lugar enhorabuena por el foro y por la rapidez de contestacion,mi pregunta es la siguiente!!
Se me caduca la cuenta vivienda el 31 de diciemdre del 2010,y voy a comprar una parcela para contruir la vivienda.
¿tengo que gastar todo el dinero que tengo en la cuenta viviendqa para que me den los 4 años de prorroga o solo con gastarme parte me serviria?
lo digo porque la parcela es mas barata de lo que tengo en la cuenta vivienda.
gracias
El dinero de la cuenta vivienda se ha de gastarse íntegramente antes de finalizar su plazo de inversión, que en tu caso es el 31 de diciembre de 2010.
El dinero que no se gaste, tendrás que devolver lo deducido por esa cantidad más intereses de demora, teniendo en cuenta que el dinero que se saca es el primer dinero que se ingresó.
Salu2.
hola buenas,
mi pregunta es la siguiente;
dispongo de una cuenta vivienda desde febrero del 2007,tengo que comprar una vivienda antes del febrero de 2011?, o dispongo de dos años mas, es que habia oido que se habia ampliado el plazo a dos años mas, eso si, esos dos años adicionales no se desgravan.
Muchas gracias y enhorabuena por el foro
Dispones de hasta febrero de 2011 para invertir la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en una vivienda habitual.
La ampliación de plazos es para los que abieron sus cuentas entre el 2004 y 2006, que podrían invertir hasta el 31 de diciembre de 2010.
Salu2
Buenos días,
Tengo una consulta con la que agradecería me ayudase.
En diciembre de 2007 abrí una cuenta vivienda, por lo que tengo hasta 2011 hasta invertir ese dinero en la compra de una vivienda.
Recientemente me he inscrito en un cooperativa y he tenido que pagar cierta cantidad que tenía en dicha cuenta vivienda. Según me han dicho diferentes fuentes, con esta acción hecha en 2010, me aseguro poder seguir deduciéndome en el futuro la deducción por compra de vivienda habitual.
Partiendo del supuesto de que podré seguir deduciendome en el futuro….me surge la duda que le comento a continuación:
Antes de finalizar el año tengo que hacer otro pago, sin embargo, me surge la duda de si:
(1) es mejor pagarlo desde dicha cuenta vivienda (dado que aún queda dinero y además así voy cumpliendo con lo de invertir el dinero ya deducido) o
(2) si pagarlo desde otra cuenta diferente (indicando en la declaración del IRPF correspondiente al año 2010 que ese dinero es una aportación a vivienda habitual (y no un empleo de la cuenta vivienda).
La duda no es tanto relativa a la cuenta vivienda, sino a la nueva ley por la que se eliminará la deducción fiscal por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011: Supongo que desde Hacienda, lo primero que harán en Mayo de 2012 (cuando hagan la revisión del IRPF del 2011) será comprobar que aquellas personas que se deducen por vivienda en 2011 también lo hicieron en 2010 (último año en el que se podía hacer) y aquellos que no cumplan la condición serán los primeros en ser investigados (aunque luego puedan demostrar que ellos compraron una vivienda en 2010).
Muchas gracias de antemano por su ayuda y saludos,
Alberto
Mi pregunta es sencilla: Mi cuenta vivienda acaba el 2 de enero de 2012. Tengo que comprar antes del 2 de enero de 2012? ¿Si compro en febrero o incluso marzo de 2012, tendré que devolver el dinero teniendo en cuenta que la declaración la haré en 2013 donde ya figurará que compré unos meses después de la fecha de vencimiento pero dentro del mismo año?
Muchas gracias.
Tienes que gastar el dinero de la cuenta vivienda en inversión en vivienda habitual anets de 2 de enero de 2012 aunque puedes escriturar la vivienda después.
En caso contrario tendrás que devolver lo deducido más intereses de demora.
Salu2.